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Foto: Curro Medina |
La gestación subrogada, también conocida como gestación por
sustitución o maternidad subrogada, es una forma de reproducción asistida en la
que, además de los futuros padres, participa una mujer que gesta el embrión.
Este embrión puede ser el resultado de una inseminación artificial (con lo que
la mujer gestante estará aportando su propio óvulo) o de una fecundación “in
Vitro” y los gametos pueden proceder de uno de los progenitores y de una
donación, de los dos progenitores, o de donaciones. Este método de reproducción
es la solución para aquellas personas que tienen problemas físicos o de salud
que les impiden gestar.
En nuestro país la gestación subrogada es ilegal o, mejor dicho,
alegal: Sin embargo, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección
General de los Registros y el Notariado ha dejado sin contenido efectivo la
prohibición de la gestación subrogada al contemplar la inscripción en el
Registro Civil de niñ@s frutos de esta técnica siempre que el procedimiento se
haya llevado a cabo en un país en la que esté regulada, que uno de los padres
sea español y que exista una resolución judicial que garantice, entre otros
aspectos, los derechos de la mujer gestante. En la anotación que se haga en
nuestros registros no figurará el nombre de esta mujer. Esto crea una
importante discriminación entre aquellos españoles que se pueden costear el
tratamiento fuera de nuestras fronteras y los que no pueden hacerlo.